Detalle del financiamiento

Artículo 2do del Reglamento de Beneficios Promocionales de la Ley N° 23.877

Objetivo

Financiar proyectos de modernización tecnológica, adaptaciones y mejoras, desarrollos tendientes a adecuar tecnologías y a introducir perfeccionamiento de productos y procesos, con bajo nivel de riesgo técnico y económico.

Requisitos

Que en su último ejercicio hayan facturado un monto inferior a Pesos SETECIENTOS MILLONES ($ 700.000.000). A los fines del cálculo del volumen de ventas, se admitirá la deducción del 50% del importe de las exportaciones efectuadas únicamente por la beneficiaria.
En el caso de tener la beneficiaria vinculaciones por participación en el capital social con otras sociedades por un porcentaje mayor al 10%, para la determinación de sus ventas se deberán incluir las ventas proporcionales que le correspondan en cada una de las empresas vinculadas.
En el caso de que otras sociedades tengan vinculación por participación en el capital social de la beneficiaria por un porcentaje mayor al 10% se adicionaran las ventas de cada una de las empresas vinculadas siguiendo el siguiente criterio:
a) si el porcentaje es mayor al 50% se adicionara el 100% de las ventas
b) si el porcentaje es del 10% a 50% las ventas de la vinculada se adicionaran en base al porcentaje de participación en la beneficiaria.
Exclusiones:
• Sociedades de Hecho.
• Monotributistas
• Instituciones sin fines de lucro
• Dependencias gubernamentales
Exclusión de beneficiarios con actividad Financiera, Seguros, Juegos de azar, empresas que únicamente realicen inversión en sociedades, inmobiliarias, servicios de organización y organismos extraterritoriales, empresas que facturen en nombre y representación de terceros (Comisiones).
Las sociedades deberán tener una antigüedad de un año a partir de su inscripción en el organismo de control correspondiente y haber confeccionado el primer balance anual que cumpla los requisitos formales solicitados para los mismos. Dichas empresas deberán funcionar en un todo de acuerdo a las leyes nacionales que rigen la tipificación de las mismas y de las resoluciones de los organismos de contralor pertinentes. En el caso que los solicitantes fueran más de una empresa, las mismas deberán acreditar documentalmente y con las formalidades legales vigentes, el tipo de asociación entre ellas.
CONDICIONES
• El beneficiario deberá aportar un monto no inferior al veinte por ciento (20%), del costo total del proyecto.
• La tasa de interés aplicada a los créditos otorgados será Fija y en Pesos, con un costo del 8% anual, facultándose al Directorio de la AGENCIA para su modificación o adecuación.
• El sistema de amortización será Francés. En el período de gracia se devengarán intereses que se irán acumulando, y el pago de los mismos se deberá efectivizar al fin de cada año de gracia, en cuotas únicas anuales. La amortización se efectuará en hasta doce (12) cuotas cuatrimestrales y vencidas a partir del vencimiento del plazo de gracia.
• Hasta dos (2) años y comenzará a regir a partir del día del primer desembolso del crédito y se establecerá durante el proceso de evaluación del proyecto. En ningún caso retrasos en la ejecución del proyecto modificarán el plazo establecido.

Financiamiento

Aporte Reembolsable Fuente: http://www.agencia.mincyt.gob.ar/frontend/agencia/convocatoria/66

Monto y Plazo de ejecucion

El financiamiento será de hasta el 80% del costo total del proyecto y de hasta pesos $20.000.000.-
El plazo de ejecución de hasta 2 años.

Beneficiarios

  • Empresas

Estado

La convocatoria es permanente