Financiar parcialmente, mediante aportes no reembolsables (subsidios), ensayos necesarios para la aprobación, por parte de las autoridades regulatorias, o la validación agronómica, de productos originados por la biotecnología o nanotecnología. Para aquellos productos de desarrollo reciente, en los que se requiera proteger la propiedad intelectual, podrán financiarse los gastos asociados al patentamiento. Los productos biotecnológicos destinados al sector salud, humana o animal, pueden ser biomoléculas, biofármacos, desarrollos asociados a moléculas biológicas, bioterapeuticos vivos, o Kits de diagnóstico.
Se consideran elegibles: Empresas Pymes constituidas como tales al momento de la presentación de la solicitud y radicadas en el territorio nacional. Dichas empresas deberán funcionar en un todo de acuerdo a las leyes nacionales que rigen su tipificación y a las resoluciones de los organismos de contralor pertinente. Deberán tener un mínimo de TRES (3) años de antigüedad y contar con certificado MiPyMe.
Empresas Grandes constituidas como tales al momento de la presentación de la solicitud y radicadas en el territorio nacional. Dichas empresas deberán funcionar en un todo de acuerdo a las leyes nacionales que rigen su tipificación y a las resoluciones de los organismos de contralor pertinente.
Aporte No Reembolsable Fuente : https://www.argentina.gob.ar/servicio/solicitar-anr-nanobiotec
El monto del financiamiento tendrá un mínimo de PESOS CINCUENTA MILLONES ($50.000.000) y un máximo de hasta PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($200.000.000).
El financiamiento otorgado por la Agencia podrá representar:
Empresas Pymes hasta un máximo del OCHENTA POR CIENTO (80%) del costo total del proyecto, debiendo el beneficiario aportar no menos del VEINTE POR CIENTO (20%) del costo total del proyecto.
Empresas Grandes hasta un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del costo total del proyecto, debiendo el beneficiario aportar no menos del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del costo total del proyecto.
Los recursos de contrapartida consistirán en aportes de los Beneficiarios. Estos recursos deberán ser aplicados a la financiación de gastos aceptables correspondientes a proyectos elegibles bajo el presente fondo. No se financiará el IVA.
La convocatoria es permanente